El Tribunal Supremo considera fortuito el concurso de acreedores de un pensionista endeudado por ayudar a su familia
El Supremo declara "fortuito" el concurso de acreedores de un pensionista que se endeudó en la pandemia para ayudar a su hija y a su yerno
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El Tribunal Supremo de España ha declarado fortuito el concurso de acreedores de un pensionista que se endeudó en más de 20,000 euros para ayudar a su hija y yerno durante la pandemia. El tribunal determinó que no hubo intencionalidad en la acumulación de la deuda, que se debió a la inestabilidad laboral del yerno afectado por un ERTE.
- 01El Tribunal Supremo ha revocado la declaración de concurso culpable del pensionista.
- 02La deuda acumulada por el pensionista fue de 20,242 euros entre 2019 y 2020.
- 03El yerno del pensionista estaba en un ERTE, lo que llevó a la familia a necesitar apoyo financiero.
- 04El tribunal destacó que la deuda era para necesidades vitales y no para gastos suntuosos.
- 05Se consideró que el comportamiento del pensionista, aunque negligente, no fue grave.
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El Tribunal Supremo de España ha declarado como fortuito el concurso de acreedores de un pensionista que se endeudó en 20,242 euros para ayudar a su hija y a su yerno durante la pandemia. La Sala de lo Civil estimó el recurso del pensionista, quien había sido declarado culpable por un juzgado de León. Este se endeudó entre 2019 y 2020 debido a la inestabilidad laboral de su yerno, quien trabajaba en el sector de la hostelería y fue afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La administración concursal había sugerido que el concurso debía ser declarado fortuito, pero el fiscal había solicitado que se considerara culpable, argumentando una mala gestión de los ingresos del pensionista. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la insolvencia fue provocada por la necesidad de financiar necesidades vitales de la familia y no por gastos desproporcionados. Los magistrados resaltaron que, aunque el endeudamiento podría considerarse negligente, no había culpa grave ni falta de diligencia mínima por parte del pensionista.
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Esta decisión del Tribunal Supremo puede ofrecer un precedente para otros casos similares, donde la deuda se acumuló por razones familiares y no por mala gestión intencionada.
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